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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior"
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article_label: "Artículo 26"
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# REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior - Artículo 26

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO III - PERMISOS PREVIOS Y CUPOS DE EXPORTACION E IMPORTACION
- CAPITULO III - Cupos

```text
ARTICULO 26.- Los instrumentos a través de las cuales se establezcan cupos se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, debiendo contener los siguientes datos:
Párrafo reformado DOF 22-05-2014

I. El producto sujeto al cupo de que se trate;

II. La cantidad, volumen o valor del cupo;

III. El periodo de vigencia del cupo y, en su caso, del permiso correspondiente, y

IV. El procedimiento de asignación y los requisitos que deberán cubrir los interesados.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior, artículo 26.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 28.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
