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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior"
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# REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior - Artículo 2o

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO II - COMISION DE COMERCIO EXTERIOR
- CAPITULO I - Estructura

```text
ARTICULO 2o.- La Comisión estará integrada por representantes de cada una de las siguientes dependencias:

I. Secretaría de Relaciones Exteriores;

II. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

III. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

IV. Secretaría de Economía;

V. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y

VI. Secretaría de Salud.

El Secretario de Economía invitará a que formen parte de esta Comisión a representantes de los órganos constitucionales autónomos Banco de México y Comisión Federal de Competencia Económica.

Estos representantes deberán ser designados por los presidentes de dichos órganos y tener un nivel jerárquico inmediato inferior. Contarán con los mismos derechos y obligaciones que los integrantes señalados en el primer párrafo de este artículo.
Artículo reformado DOF 22-05-2014
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior, artículo 2o.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 28.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
