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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior"
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# REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior - Artículo 35

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO III - PERMISOS PREVIOS Y CUPOS DE EXPORTACION E IMPORTACION
- CAPITULO III - Cupos

```text
ARTICULO 35.- Tratándose de asignación directa, una vez transcurrido el plazo a que se refiere la fracción II del artículo 33 de este Reglamento, el interesado deberá presentarse ante la Secretaría dentro de los cinco días siguientes para conocer la decisión y reclamar su derecho. En el caso de la parte final del artículo 31 del presente Reglamento, la Secretaría establecerá la forma en que se reconocerá que la operación se hizo al amparo del cupo.
Artículo reformado DOF 22-05-2014
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior, artículo 35.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 28.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
