---
regulation_key: "Reg_LCE"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "37"
article_label: "Artículo 37"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "28"
canonical_path: "/Reg_LCE/articulo/37/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior - Artículo 37

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO IV - PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL
- Capítulo reestructurado con denominación reformada DOF 22-05-2014

```text
ARTICULO 37.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

I. Mercancías idénticas, los productos que sean iguales en todos sus aspectos al producto investigado, y

II. Mercancías similares, los productos que, aun cuando no sean iguales en todos los aspectos, tengan características y composición semejantes, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables con los que se compara.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior, artículo 37.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 28.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
