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# REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior - Artículo 38

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO IV - PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL
- Capítulo reestructurado con denominación reformada DOF 22-05-2014

```text
ARTICULO 38.- El margen de discriminación de precios de la mercancía se definirá como la diferencia entre su valor normal y su precio de exportación, relativa a este último precio.

ARTICULO 38 A.- Para efectos del artículo 38 de la Ley, el monto de la subvención se calculará en función del beneficio obtenido por el receptor.

La metodología para calcular el monto de la subvención en función del beneficio obtenido, podrá considerar las condiciones y características particulares de cada subvención, del país que la otorga; así como, si existe una investigación por discriminación de precios para la misma mercancía. La citada metodología deberá considerar las directrices establecidas en el artículo 14 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organización Mundial del Comercio.

Por regla general, cuando la subvención se conceda a la producción, el valor total del beneficio se asignará con base en la producción o las ventas; en caso de que la subvención se conceda a la exportación, dicho beneficio se asignará con base en las ventas de exportación del producto del que se trate.

Cuando la subvención se conceda para la adquisición, presente o futura, de activo fijo, el beneficio se asignará a lo largo de un periodo que corresponda al de la depreciación normal de dicho activo fijo en la industria de que se trate.

Cuando la subvención no pueda vincularse a la adquisición de activo fijo, el importe del beneficio obtenido durante el periodo de investigación, deberá atribuirse a dicho periodo, salvo que existan circunstancias especiales que justifiquen la atribución a un periodo diferente.
Artículo adicionado DOF 22-05-2014
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior, artículo 38.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 28.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
