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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior"
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# REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior - Artículo 43

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO IV - PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL
- Capítulo reubicado DOF 22-05-2014

```text
ARTICULO 43.- Para efectos de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 32 de la Ley, cuando el solicitante pida la exclusión correspondiente, deberá aportar la información que la justifique. En estos casos, la Secretaría podrá tener en cuenta el hecho que, durante el periodo de investigación, los precios de venta o los costos y gastos hayan sido excepcionalmente bajos o altos.

Las ventas de la mercancía idéntica o similar en el mercado interno del país exportador, o las ventas a un tercer país a precios inferiores a los costos unitarios, fijos y variables, de producción más los gastos administrativos, de venta y de carácter general, podrán considerarse no realizadas en el curso de operaciones comerciales normales por razones de precio, y podrán no tomarse en cuenta en el cálculo del valor normal, únicamente si se determina que esas ventas se han efectuado durante un periodo prolongado en cantidades sustanciales y a precios que no permiten recuperar todos los costos dentro de un plazo razonable. Si los precios inferiores a los costos unitarios, en el momento de la venta, son superiores al promedio ponderado de los costos unitarios correspondientes al periodo objeto de investigación, se considerará que esos precios permiten recuperar los costos dentro de un plazo razonable.

El periodo prolongado de tiempo deberá ser normalmente de un año, y nunca inferior a seis meses.

Se considerará que se habrán efectuado ventas a precios inferiores a los costos unitarios en cantidades sustanciales, cuando las autoridades establezcan que el promedio ponderado de los precios de venta de las operaciones consideradas para la determinación del valor normal, es inferior al promedio ponderado de los costos unitarios, o que el volumen de las ventas efectuadas a precios inferiores a los costos unitarios, no representa menos del 20 por ciento del volumen vendido en las operaciones consideradas para el cálculo del valor normal.
Artículo reformado DOF 22-05-2014
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior, artículo 43.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 28.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
