---
regulation_key: "Reg_LCE"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "4o"
article_label: "Artículo 4o"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "28"
canonical_path: "/Reg_LCE/articulo/4o/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior - Artículo 4o

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO II - COMISION DE COMERCIO EXTERIOR
- CAPITULO I - Estructura

```text
ARTICULO 4o.- Participarán en la Comisión a nivel de subsecretarios:

I. Por la Secretaría, el Subsecretario de Industria y Comercio, quien la presidirá, y ejercerá el voto que corresponde a la dependencia; el Subsecretario de Comercio Exterior y el Subsecretario de Competitividad y Normatividad. El Presidente de la Comisión a este nivel será suplido en sus ausencias por los otros subsecretarios de la Secretaría en el orden indicado en esta fracción, y

II. Por las demás secretarías a que se refiere el artículo 2o. de este Reglamento, el subsecretario designado por la dependencia correspondiente.

En este nivel fungirá como Secretario Técnico de la Comisión, el Director General de Comercio Exterior de la Secretaría, y en su ausencia, será suplido por el director general que designe el Subsecretario de Industria y Comercio.
Artículo reformado DOF 22-05-2014
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior, artículo 4o.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 28.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
