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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior"
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article_label: "Artículo 57"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior - Artículo 57

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO IV - PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL
- Capítulo reubicado DOF 22-05-2014

```text
ARTICULO 57.- Cuando la carga impositiva de las mercancías vendidas en el país de origen sea diferente a la de las mercancías de exportación, los precios de las ventas internas se harán homólogos a los precios de las ventas de exportación por medio de ajustar la diferencia que exista entre ambas cargas impositivas. Los gravámenes ajustables se limitarán a los impuestos indirectos y a los impuestos de importación. Los impuestos indirectos podrán ajustarse tanto sobre las mercancías idénticas o similares vendidas en el país de origen, como sobre los insumos nacionales incorporados a éstas. Los impuestos de importación sólo podrán ajustarse con relación a los insumos importados incorporados a las mercancías idénticas o similares vendidas en el país de origen.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior, artículo 57.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 28.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
