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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior - Artículo 60

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO IV - PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL
- CAPÍTULO III - Daño a una rama de producción nacional

```text
ARTICULO 60.- Los solicitantes a que se refiere el artículo 50 de la Ley deberán probar que representan cuando menos al 25 por ciento de la producción nacional de la mercancía de que se trate. Sin embargo, cuando unos productores estén vinculados a los exportadores o a los importadores o sean ellos mismos importadores del producto investigado, el término producción nacional podrá considerarse en el sentido de abarcar, cuando menos, el 25 por ciento del resto de los productores. En cualquier caso, los solicitantes deberán aportar la información requerida sobre la producción nacional según lo descrito en el artículo 63 de este Reglamento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior, artículo 60.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 28.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
