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# REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior - Artículo 64

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO IV - PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL
- CAPÍTULO III - Daño a una rama de producción nacional

```text
ARTICULO 64.- Para efectos del artículo 41 de la Ley, la Secretaría tomará en cuenta:

I. Con respecto al volumen de las importaciones investigadas, si ha habido un aumento considerable de las mismas en términos absolutos o en relación con la producción nacional o el consumo interno del país. La Secretaría evaluará si las importaciones investigadas concurren al mercado nacional para atender los mismos mercados o a los mismos consumidores actuales o potenciales de los productores nacionales y si utilizan los mismos canales de distribución;

II. En relación con los efectos de las importaciones sujetas a investigación sobre los precios internos:

A. Se analizará el comportamiento y la tendencia de los precios de las importaciones investigadas y si éstos muestran una disminución en el periodo investigado con respecto a los que se habían observado en periodos comparables, o si éstos son inferiores al resto de las importaciones que no se realizan en condiciones de discriminación de precios o de subvención;

B. Si existe relación entre la disminución de los precios de las importaciones y el crecimiento de los volúmenes importados;

C. Si las importaciones investigadas tienen un precio de venta considerablemente inferior al precio de venta comparable del producto nacional similar, o bien, si el efecto de las importaciones investigadas es deprimir los precios internos de otro modo, o impedir el alza razonable que en otro caso se hubiera producido, y

D. Si el nivel de precios a los que concurren las importaciones investigadas al mercado nacional es el factor determinante para explicar el comportamiento y la participación de las mismas en el mercado nacional;

III. Con respecto a los efectos de las importaciones investigadas sobre la rama de producción nacional de mercancías idénticas o similares, deberá realizarse una evaluación sobre las operaciones de la industria en el territorio nacional. Dicha evaluación deberá incluir el impacto de las cantidades y los precios de las importaciones investigadas sobre todos los factores e índices económicos pertinentes que influyan sobre la condición de la rama de producción nacional correspondiente, tales como:

A. La disminución real y potencial de las ventas, los beneficios, el volumen de producción, la participación en el mercado, la productividad, el rendimiento de las inversiones o la utilización de la capacidad instalada;

B. Los factores que afecten a los precios internos;

C. La magnitud del margen de discriminación de precios o, en el caso de subvenciones en agricultura, si ha habido un aumento del costo de los programas de ayuda del gobierno, y

D. Los efectos negativos reales o potenciales en el flujo de caja, las existencias, el empleo, los salarios, el crecimiento, la capacidad para reunir capital o la inversión;

IV. Otros elementos que considere convenientes, referidos a factores o índices económicos relevantes para la industria en cuestión no contemplados en los incisos anteriores. En este caso, la Secretaría deberá identificar dichos factores y explicar la importancia de los mismos en la determinación respectiva.
Artículo reformado DOF 22-05-2014
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior, artículo 64.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 28.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
