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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior"
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article_label: "Artículo 69"
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# REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior - Artículo 69

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO IV - PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL
- CAPÍTULO III - Daño a una rama de producción nacional

```text
ARTICULO 69.- La Secretaría examinará otros factores de los que tenga conocimiento, distintos de las importaciones objeto de investigación, que al mismo tiempo afecten a la rama de producción nacional, para determinar si el daño alegado es causado por dichas importaciones. Entre los factores que la Secretaría podrá evaluar estarán los siguientes:
Párrafo reformado DOF 22-05-2014

I. El volumen y los precios de las importaciones que no se realizan en condiciones de discriminación de precios o de subvenciones;
Fracción reformada DOF 22-05-2014

II. La contracción de la demanda o variaciones en la estructura de consumo;

III. Las prácticas comerciales restrictivas de los productores extranjeros y nacionales, así como la competencia entre ellos, y

IV. La evolución de la tecnología, la productividad y los resultados de la actividad exportadora.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior, artículo 69.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 28.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
