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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior - Artículo 84

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO VI - PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL
- CAPITULO V - Reuniones técnicas de información

```text
ARTICULO 84.- La Secretaría llevará a cabo reuniones técnicas con las partes interesadas que lo soliciten dentro de un término de cinco días, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las resoluciones preliminares y finales de los procedimientos sobre discriminación de precios o de subvenciones.

Las reuniones técnicas tendrán por objeto explicar la metodología que se utilizó para determinar los márgenes de discriminación de precios y/o el monto de las subvenciones, así como el daño y la relación de causalidad.

En dichas reuniones, las partes interesadas tendrán derecho a obtener un resumen de los cálculos que la Secretaría hubiere empleado para dictar sus resoluciones, siempre que se trate de su propia información.
Artículo reformado DOF 22-05-2014
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior, artículo 84.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 28.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
