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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior"
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article_label: "Artículo 87"
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# REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior - Artículo 87

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO VI - PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL
- CAPITULO VI - Audiencias conciliatorias

```text
ARTICULO 87.- Presentada la solicitud a que se refiere el artículo 61 de la Ley, la Secretaría estudiará las fórmulas de solución propuestas y, de proceder, convocará a los 5 días siguientes al de la admisión de la solicitud a las demás partes interesadas para que manifiesten sus opiniones dentro de los 5 días siguientes al de la convocatoria.

Las partes convocadas a una audiencia conciliatoria no estarán obligadas a participar en ellas, y si participan no estarán obligadas a aceptar las soluciones propuestas.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior, artículo 87.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 28.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
