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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior"
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article_label: "Artículo 88"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior - Artículo 88

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO VI - PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL
- CAPITULO VI - Audiencias conciliatorias

```text
ARTICULO 88.- En la audiencia conciliatoria, la Secretaría permitirá en primer término que la parte solicitante exponga las fórmulas de solución, para el efecto de que las otras partes interesadas puedan opinar sobre las propuestas. De la audiencia conciliatoria se levantará acta administrativa en la que se dé cuenta pormenorizada de su desarrollo, cualquiera que fuere el resultado. El acta será firmada por el representante de la Secretaría y las partes interesadas o sus representantes que hayan participado.

En las audiencias conciliatorias no se aceptarán acuerdos, convenios o combinaciones que atenten contra la libre concurrencia o impidan de algún modo la competencia económica.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior, artículo 88.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 28.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
