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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior"
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article_label: "Artículo 94"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior - Artículo 94

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO VI - PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL
- CAPITULO VII - Cuotas compensatorias

```text
ARTICULO 94.- Además de lo dispuesto en los artículos 65 y 98 de la Ley, se podrá garantizar el pago de las cuotas compensatorias definitivas en los procedimientos de nuevo exportador, cobertura de producto, revisión y examen de vigencia de cuota compensatoria. La autoridad correspondiente podrá aceptar las garantías constituidas en la forma y términos previstos en el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.

Se procederá a cancelar o modificar las garantías que se hubiesen constituido o, en su caso, a devolver, con los intereses correspondientes, las cantidades que se hubieren enterado o la diferencia respectiva, según se trate, cuando la Secretaría elimine o modifique cuotas compensatorias.

Los intereses a que se refiere este artículo serán los equivalentes al monto que correspondería a los rendimientos que se hubieran generado si el monto de las cuotas se hubiera invertido en Certificados de la Tesorería de la Federación, a la tasa más alta, desde la fecha en que se debió efectuar el pago de la cuota, hasta la fecha de la devolución.
Artículo reformado DOF 22-05-2014
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior, artículo 94.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 28.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
