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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior"
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# REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior - Artículo 9o

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO II - COMISION DE COMERCIO EXTERIOR
- CAPITULO III - Funciones

```text
ARTICULO 9o.- Para los efectos del artículo 6o. de la Ley, la Comisión tendrá a su cargo emitir opinión sobre la conveniencia de adoptar las siguientes medidas, previamente a su expedición y durante su vigencia:

I. El establecimiento, aumento, disminución o eliminación de aranceles o preferencias arancelarias a la exportación o importación de mercancías;

II. El establecimiento, modificación o eliminación de prohibiciones a la exportación o importación de mercancías;

III. El establecimiento, modificación o eliminación de medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación o importación de mercancías, así como de los procedimientos para su expedición;

IV. El establecimiento, modificación o eliminación de medidas para regular o restringir la circulación o tránsito de mercancías extranjeras procedentes del y destinadas al exterior;

V. Los procedimientos de asignación de cupos de exportación o importación;

VI. El establecimiento, modificación o eliminación de reglas de origen;

VII. La exigencia del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas por las autoridades aduaneras en el punto de entrada de la mercancía al país;

VIII. El establecimiento de medidas de regulación y restricción no arancelarias de emergencia, establecidas conforme lo previsto en el artículo 19 de la Ley;

IX. El establecimiento de medidas de salvaguarda;

X. El establecimiento de medidas en materia aduanera que afecten el comercio exterior;

XI. El establecimiento de medidas de simplificación y eficiencia administrativa en materia de comercio exterior;

XII. El establecimiento de otras medidas administrativas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que tengan como propósito regular o restringir el comercio exterior del país y la circulación o tránsito de mercancías extranjeras;

XIII. Los proyectos de resolución final en investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional y de determinación de cuotas compensatorias;
Fracción reformada DOF 22-05-2014

XIV. Los proyectos de resolución en los que la Secretaría, aceptando el compromiso de exportadores o gobiernos extranjeros, suspenda o termine una investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, y
Fracción reformada DOF 22-05-2014

XV. Los criterios en materia de clasificación arancelaria que proponga la Secretaría de Hacienda y Crédito Público conforme a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
Fracción adicionada DOF 22-05-2014

La Comisión revisará periódicamente las medidas de regulación y restricción al comercio exterior que se encuentren vigentes, tales como permisos previos, cupos máximos, marcado de país de origen, certificaciones de origen y cuotas compensatorias, a fin de recomendar las modificaciones a que haya lugar. Asimismo, le corresponderá ejercer las demás funciones que le confieran la Ley, este Reglamento y otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Las medidas a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Párrafo adicionado DOF 22-05-2014
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior, artículo 9o.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 28.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
