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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones"
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article_label: "Artículo 15"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones - Artículo 15

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO III - DE LA CONSTITUCIÓN DE CÁMARAS

```text
Artículo 15. Si las solicitudes presentadas implican alguna afectación a un sector diverso al representado por la Confederación que corresponda, solicitará por escrito la opinión de la otra Confederación cuyo sector pudiera verse afectado, la que deberá emitirla en un plazo de diez días hábiles, contados a partir de que la solicitud se formule.

Se entiende que existe afectación a los sectores del comercio y de la industria, cuando un Grupo Promotor solicite la constitución de una Cámara que incluya actividades que correspondan a Cámaras ya constituidas o a un sector de estas últimas.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, artículo 15.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LCEC_120419.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
