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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones"
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article_label: "Artículo 16"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones - Artículo 16

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO III - DE LA CONSTITUCIÓN DE CÁMARAS

```text
Artículo 16. En el supuesto de que la solicitud sea presentada directamente a la Secretaría y ésta no contenga alguno de los elementos señalados en los artículos 12 y 13 del Reglamento, la Secretaría dentro de los diez días hábiles siguientes a su recepción deberá informar al Grupo Promotor, a efecto de que los subsane.

El Grupo Promotor contará con un plazo de cinco días hábiles para subsanar las omisiones, transcurrido el plazo sin desahogar la prevención, se desechará la solicitud.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, artículo 16.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LCEC_120419.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
