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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones"
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article_label: "Artículo 17"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones - Artículo 17

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO III - DE LA CONSTITUCIÓN DE CÁMARAS

```text
Artículo 17. La Secretaría con objeto de verificar que la solicitud del Grupo Promotor cumpla con los requisitos de los artículos 13 y 14 de la Ley, podrá solicitar la opinión del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y de las dependencias competentes.

Si al realizar la verificación citada, la Secretaría advierte que la solicitud no cuenta con la opinión de la Confederación, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir de su recepción, solicitará la misma por escrito.

Las Confederaciones deberán remitir la opinión correspondiente en el plazo previsto para tal efecto en el párrafo quinto del artículo 14 de este Reglamento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, artículo 17.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LCEC_120419.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
