---
regulation_key: "Reg_LCEC"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "19"
article_label: "Artículo 19"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LCEC_120419"
canonical_path: "/Reg_LCEC/articulo/19/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones - Artículo 19

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO III - DE LA CONSTITUCIÓN DE CÁMARAS

```text
Artículo 19. Respecto a la clasificación aludida en el artículo 14, fracción I en su inciso b de la Ley, y cuando el Instituto Nacional de Estadística y Geografía clasifique al giro para el cual se solicita la constitución de una Cámara de Industria específica nacional en un clasificador cuyos subsectores no correspondan a dos dígitos, la Secretaría, atendiendo a las razones expuestas por dicho Instituto, podrá tener por acreditado tal requisito.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, artículo 19.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LCEC_120419.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
