---
regulation_key: "Reg_LCEC"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "2"
article_label: "Artículo 2"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LCEC_120419"
canonical_path: "/Reg_LCEC/articulo/2/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones - Artículo 2

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

```text
Artículo 2. Además de las definiciones previstas en el artículo 2 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

I. DOF: Diario Oficial de la Federación;

II. Establecimiento: unidad económica asentada en un lugar de manera permanente y que combina acciones y recursos bajo el control de una sola entidad propietaria o controladora, para realizar actividades de producción de bienes, compra-venta de mercancías o prestación de servicios, sujetos a un régimen fiscal;

III. Ley: Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones;

IV. Operadores: las cámaras autorizadas para operar el SIEM, y

V. Reglas de Operación: Las disposiciones emitidas por la Secretaría para la operación del SIEM.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, artículo 2.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LCEC_120419.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
