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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones"
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article_label: "Artículo 30"
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# REGLAMENTO de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones - Artículo 30

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO V - DE LOS ÓRGANOS DE LAS CÁMARAS Y SUS CONFEDERACIONES

```text
Artículo 30. Los directivos durarán en su cargo un año y podrán ser reelectos para el mismo cargo en dos ocasiones por un año más, y para ocuparlos nuevamente, deberán dejar transcurrir tres años, incluso, si sólo ocuparon dicho cargo por un año, con excepción del secretario, quien podrá ser reelecto cuantas veces sea necesario.

Una persona podrá ser electa por el consejo directivo para ocupar los cargos de presidente, vicepresidente, tesorero y secretario, sin que previamente haya sido designado consejero, siempre y cuando se cumpla con lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley para desempeñar dichos puestos.

La persona que designe el consejo directivo con el carácter de presidente, lo es a su vez de la propia Cámara o Confederación.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, artículo 30.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LCEC_120419.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
