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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones"
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article_label: "Artículo 38"
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# REGLAMENTO de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones - Artículo 38

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO VII - DEL SIEM

```text
Artículo 38. Las instancias administrativas en los niveles federal, estatal y municipal que establezcan la obligatoriedad de contar con el registro en el SIEM para la celebración de trámites administrativos en los términos señalados en el artículo 33, fracción III de la Ley, podrán requerir a las empresas y establecimientos la presentación del comprobante correspondiente.

Las actividades de promoción y difusión del SIEM estarán a cargo de la Secretaría, los operadores y las confederaciones, en forma coordinada, atendiendo al programa que para tal propósito elaboren anualmente los operadores.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, artículo 38.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LCEC_120419.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
