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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
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article_label: "Artículo 41"
article_type: "ordinary"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones - Artículo 41

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO VII - DEL SIEM

```text
Artículo 41. Las Cámaras interesadas en operar el SIEM deberán satisfacer los requisitos siguientes:

I. Haber dado cumplimiento a las obligaciones que para su operación les impone la Ley;

II. Contar con los recursos humanos y materiales siguientes:

a) Personal especializado en sistemas, con conocimientos suficientes para el manejo de los recursos materiales mencionados en este artículo;

b) Promotores del SIEM certificados en los términos que se establezcan en las Reglas de Operación aplicables, para captar la información y atender a los comerciantes e industriales ubicados en la circunscripción autorizada por la Secretaría.

Los operadores acreditarán a los promotores del SIEM mediante credenciales que serán generadas en los términos que establezcan las Reglas de Operación señaladas;

c) Un equipo de cómputo, con las características que se indiquen en las Reglas de Operación aplicables;

d) Contar con Internet, y

e) Una cuenta de correo electrónico institucional.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, artículo 41.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LCEC_120419.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
