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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones"
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# REGLAMENTO de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones - Artículo 47

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO VIII - DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS CÁMARAS

```text
Artículo 47. La disolución de las Cámaras por las causas establecidas en las fracciones I y II del artículo 35 de la Ley, deberá ser acordada por las asambleas generales mediante el porcentaje de votación que se determine en sus estatutos.

En caso de que la Secretaría emita resolución que revoque la autorización de una Cámara, el consejo directivo de la Confederación que corresponda, deberá sesionar para nombrar a los liquidadores representantes de la Cámara.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, artículo 47.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LCEC_120419.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
