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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones"
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article_label: "Artículo 48"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones - Artículo 48

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO VIII - DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS CÁMARAS

```text
Artículo 48. Hecho el nombramiento de los liquidadores, los directivos y consejeros pondrán a disposición de aquéllos, todos los bienes, libros y documentos de la Cámara, levantándose para tal efecto, un inventario del activo, pasivo y patrimonio, el cual deberá ser firmado por los mismos.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, artículo 48.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LCEC_120419.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
