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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa"
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# REGLAMENTO de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Artículo 24

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo Cuarto - Del Consejo Nacional para la Competitividad de las MIPYMES
- Sección II - Del Secretario Técnico

```text
Artículo 24. El Secretario Técnico del Consejo, además de las funciones establecidas en la Ley, tendrá las siguientes:

I.	Verificar y dar seguimiento al adecuado desarrollo de las funciones encomendadas al Consejo;

II.	Coordinar las actividades que realicen los Grupos de Trabajo en los términos de los lineamientos que emita el Consejo;

III.	Evaluar el desempeño y verificar el desarrollo de las actividades de los Grupos de Trabajo y, en su caso, recomendar justificadamente al Consejo su eliminación o la sustitución de los representantes del Sector Público y de los Sectores que los integren;

IV.	Recibir, evaluar y en su caso, someter a la consideración del Consejo las propuestas del Sector Público y los Sectores para el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES;

V.	Instrumentar los mecanismos de participación transparente y oportuna al Sector Público y los Sectores;

VI.	Someter a la consideración del Consejo los informes ejecutivos que rindan los Consejos Estatales sobre los resultados obtenidos en el desarrollo de sus actividades;

VII.	Establecer mecanismos de coordinación con los secretarios técnicos de los Consejos Estatales para el desempeño de sus funciones;

VIII.	Asesorar y apoyar a los miembros del Consejo en el cumplimiento de sus funciones, a solicitud de los mismos;
Fracción reformada DOF 24-05-2018

IX.	Instrumentar los mecanismos que promuevan y faciliten la comunicación y vinculación con los Consejos Estatales;

X.	Someter a la consideración de los miembros del Consejo, en la primera sesión del año, el programa de trabajo, así como el calendario de sesiones ordinarias;

Xl.	Elaborar los oficios de convocatoria a las sesiones del Consejo;

XII.	Integrar la documentación correspondiente para la celebración de las sesiones;

XIII.	Auxiliar al Presidente en la conducción de las sesiones;

XIV.	Elaborar las actas de las sesiones del Consejo, así como formular los acuerdos aprobados por el mismo;

XV.	Resguardar el libro de actas del Consejo;

XVI.	Dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Consejo y verificar su cumplimiento;

XVII.	Informar periódicamente al Consejo de sus actividades, y

XVIII.	Las demás que le encomiende el Presidente del Consejo relacionadas con las actividades que desarrolle dicho órgano colegiado.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, artículo 24.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LDCMPME.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
