---
regulation_key: "Reg_LDRS_MOIRSSE"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "12"
article_label: "Artículo 12"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LDRS"
canonical_path: "/Reg_LDRS_MOIRSSE/articulo/12/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados - Artículo 12

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO II - DE LA COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
- SECCIÓN II - DE LOS CONSEJOS

```text
Artículo 12- Según las particularidades de cada caso, en los convenios que celebre la Secretaría con los gobiernos de las entidades federativas, se podrá prever la rotación de la presidencia en los consejos para el desarrollo rural sustentable previstos en la Ley, así como, en su caso, la sustitución de sus integrantes.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados, artículo 12.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LDRS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
