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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados"
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article_label: "Artículo 14"
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# REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados - Artículo 14

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO II - DE LA COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
- SECCIÓN II - DE LOS CONSEJOS

```text
Artículo 14- Para la mejor organización y funcionamiento de los consejos a que se refiere el artículo 11 de este Reglamento, la Secretaría deberá prever las reglas generales para la expedición de sus correspondientes estatutos, en los convenios que celebre con las entidades federativas, con pleno respeto a los ámbitos de competencia de los órdenes de gobierno respectivos.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados, artículo 14.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LDRS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
