---
regulation_key: "Reg_LDRS_MOIRSSE"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "15"
article_label: "Artículo 15"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LDRS"
canonical_path: "/Reg_LDRS_MOIRSSE/articulo/15/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados - Artículo 15

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO II - DE LA COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
- SECCIÓN II - DE LOS CONSEJOS

```text
Artículo 15- Los grupos de trabajo a que se refiere el artículo 8 de este Reglamento, podrán promover la creación de consejos regionales interestatales, con el objeto de atender las prioridades regionales de desarrollo rural. Previa la constitución de dichos consejos, los grupos de trabajo escucharán la opinión de los gobiernos de las entidades federativas en los que se prevea su integración, así como la de los correspondientes consejos estatales.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados, artículo 15.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LDRS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
