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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados"
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article_label: "Artículo 19"
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# REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados - Artículo 19

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO II - DE LA COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
- SECCIÓN III - DE LOS COMITÉS SISTEMAS-PRODUCTO

```text
Artículo 19- La Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano, promoverá la constitución, integración y fortalecimiento de los comités de sistemas-producto, con el objeto de alcanzar, de manera eficiente, un desarrollo rural sustentable.
Para tal efecto, la Secretaría podrá convocar y reunir a los agentes concurrentes de los procesos productivos de productos agropecuarios, para brindarles asesoría, orientación y apoyo, a fin de que se organicen y constituyan en comités de sistemas-producto, de conformidad con la Ley, el presente Reglamento y, en su caso, los acuerdos de la Comisión Intersecretarial.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados, artículo 19.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LDRS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
