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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados"
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article_label: "Artículo 20"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados - Artículo 20

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO II - DE LA COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
- SECCIÓN III - DE LOS COMITÉS SISTEMAS-PRODUCTO

```text
Artículo 20- La Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano, promoverá la creación de comités regionales de sistema-producto, que tendrán por objeto planear, mejorar la producción, productividad y rentabilidad en el ámbito regional, atendiendo a lo que establece la Ley.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados, artículo 20.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LDRS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
