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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados"
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article_label: "Artículo 21"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados - Artículo 21

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO II - DE LA COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
- SECCIÓN III - DE LOS COMITÉS SISTEMAS-PRODUCTO

```text
Artículo 21- Los comités de los sistemas-producto se instalarán mediante acuerdo que celebren la Secretaría y los representantes de las instituciones y organizaciones que establece la Ley, para lo cual se deberá levantar el acta correspondiente.
En la instalación de los comités de los sistemas-producto, los participantes acordarán su reglamento interno. La Secretaría procurará que los reglamentos internos de los comités sistemas-producto sean uniformes.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados, artículo 21.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LDRS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
