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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados"
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article_label: "Artículo 27"
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# REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados - Artículo 27

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO III - DISPOSICIONES COMUNES A LOS SISTEMAS Y SERVICIOS ESPECIALIZADOS

```text
Artículo 27- Las acciones y programas que ejecuten los sistemas y servicios especializados, que se instrumenten con motivo de la aplicación de la Ley, del presente Reglamento y demás disposiciones complementarias, deberán sujetarse a la disponibilidad presupuestaria de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que participen en dichas actividades.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados, artículo 27.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LDRS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
