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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados"
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article_label: "Artículo 28"
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# REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados - Artículo 28

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO III - DISPOSICIONES COMUNES A LOS SISTEMAS Y SERVICIOS ESPECIALIZADOS

```text
Artículo 28- La dependencia a cuyo cargo se encuentre conferida la correspondiente coordinación de los sistemas y servicios especializados, informará trimestralmente a la Comisión Intersecretarial sobre las actividades desarrolladas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley, el presente Reglamento y los acuerdos que haya adoptado la Comisión Intersecretarial.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados, artículo 28.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LDRS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
