---
regulation_key: "Reg_LDRS_MOIRSSE"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "31"
article_label: "Artículo 31"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LDRS"
canonical_path: "/Reg_LDRS_MOIRSSE/articulo/31/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados - Artículo 31

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO IV - DE LOS SISTEMAS

```text
Artículo 31- La Comisión Intersecretarial determinará, de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la dependencia a cuyo cargo estará la coordinación de los siguientes sistemas:
l.	Sistema Nacional de Fomento a la Empresa Social Rural; 
II.	Sistema Nacional de Lucha contra la Desertificación y la Degradación de los Recursos Naturales; 
III.	Sistema Nacional de Bienestar Social Rural;
IV.	Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable; 
V.	Sistema Nacional de Financiamiento Rural, y 
VI.	Sistema Nacional de Apoyos a los Programas Inherentes a la Política de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados, artículo 31.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LDRS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
