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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados"
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article_label: "Artículo 34"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados - Artículo 34

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO IV - DE LOS SISTEMAS

```text
Artículo 34- Para la consecución de los objetivos del Sistema Nacional de Fomento a la Empresa Social Rural, la dependencia coordinadora realizará acciones tendentes a concertar y fomentar:
I.	La constitución y consolidación de empresas rurales, mediante el diseño y generación de estrategias orientadas al establecimiento de condiciones favorables para ampliar los mercados agropecuarios, no sólo los relativos a alimentos y productos básicos y estratégicos, sino también hacia la diversificación de productos agropecuarios de importancia para la exportación;
II.	El impulso de las actividades económicas en el ámbito rural, a efecto de incrementar la productividad y la competitividad, y 
III.	El fortalecimiento del empleo y elevación del ingreso de los productores.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados, artículo 34.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LDRS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
