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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados"
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article_label: "Artículo 35"
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# REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados - Artículo 35

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO IV - DE LOS SISTEMAS

```text
Artículo 35- Para la consecución de los objetivos del Sistema Nacional de Lucha contra la Desertificación y la Degradación de los Recursos Naturales, la dependencia coordinadora realizará acciones tendentes a concertar y fomentar:
I.	La prevención y detención del avance de la desertificación, así como la recuperación de las superficies desertificadas o degradadas para usos productivos en las zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas, a través del establecimiento de programas y proyectos, en términos de las disposiciones aplicables;
II.	La protección y preservación de los recursos naturales, fomentando el desarrollo rural sustentable en las zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas, para apoyar las actividades productivas y asegurar la soberanía alimentaria;
III.	El impulso de la participación de los organismos gubernamentales y no gubernamentales en la realización de acciones orientadas al combate y control de la desertificación y la degradación de los recursos naturales;
IV.	El fomento de la vinculación de las instituciones de investigación y educación media y superior con el sector público, para generar proyectos y transferir tecnologías que permitan la reconversión productiva y promuevan el desarrollo rural sustentable en las zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas, y
V.	La elaboración de sistemas informativos y de observación permanente en las regiones propensas a la desertificación y la sequía, con el fin de proponer acciones preventivas que eviten la degradación de los recursos naturales.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados, artículo 35.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LDRS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
