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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados"
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article_label: "Artículo 40"
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# REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados - Artículo 40

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO IV - DE LOS SISTEMAS

```text
Artículo 40- Para el cumplimento de las funciones encomendadas a los sistemas previstos en la Ley, la Secretaría o la dependencia coordinadora que corresponda, podrán promover la constitución de grupos técnicos, estableciendo su objetivo, duración e integración.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados, artículo 40.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LDRS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
