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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados"
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article_label: "Artículo 43"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados - Artículo 43

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO V - DE LOS SERVICIOS ESPECIALIZADOS

```text
Artículo 43- La Secretaría tendrá a su cargo la dirección de los siguientes servicios especializados:
I.	Servicio Nacional de Normalización e Inspección de Productos Agropecuarios y del Almacenamiento;
II.	Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agropecuaria y Alimentaria;
III.	Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas, y
IV.	Servicio Nacional del Registro Agropecuario.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados, artículo 43.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LDRS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
