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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados"
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article_label: "Artículo 45"
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# REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados - Artículo 45

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO V - DE LOS SERVICIOS ESPECIALIZADOS

```text
Artículo 45- La Secretaría, en el ejercicio de las atribuciones relacionadas con el Servicio Nacional de Registro Agropecuario se coordinará con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y, en su caso, con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y municipales, para integrar el padrón único de organizaciones y sujetos beneficiados del sector rural, de conformidad con los datos que le proporcione el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable.
Las inscripciones realizadas en el Servicio Nacional de Registro Agropecuario relacionadas con organizaciones y sujetos beneficiarios del sector rural tendrán fe pública, de conformidad con lo que establece la Ley y demás disposiciones aplicables.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados, artículo 45.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LDRS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
