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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados"
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article_label: "Artículo 5"
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# REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados - Artículo 5

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO II - DE LA COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
- SECCIÓN I - DE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL

```text
Artículo 5- La Comisión Intersecretarial tendrá a su cargo el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I.	Proponer ante el Ejecutivo Federal las políticas y criterios para la formulación de programas y acciones para el desarrollo rural sustentable;
II.	Coordinar las acciones y programas relacionados en materia de desarrollo rural sustentable;
III.	Atender, coordinar y dar seguimiento a los programas sectoriales y especiales que tengan como propósito impulsar el desarrollo rural sustentable;
IV.	Elaborar los programas sectoriales y especiales que establece la Ley y demás instrumentos programáticos, con la participación de los sectores representados, así como coordinar las actividades para su difusión y promoción;
V.	Determinar los Lineamientos Generales de Operación y los integrantes de los Sistemas y Servicios a los que se refiere el artículo 22 de la Ley, y
VI.	Las demás que establezca la Ley y otras disposiciones aplicables.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados, artículo 5.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LDRS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
