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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados"
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article_label: "Artículo 7"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados - Artículo 7

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO II - DE LA COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
- SECCIÓN I - DE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL

```text
Artículo 7- La Comisión Intersecretarial atenderá a los criterios de federalismo y descentralización de la gestión pública, con el propósito de alcanzar el desarrollo rural sustentable, así como el fomento de las actividades agropecuarias y económicas de la sociedad rural y, para estos fines, promoverá que las dependencias que la integran, en sus respectivos ámbitos de competencia, celebren convenios con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, así como con instituciones y organizaciones públicas y privadas.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados, artículo 7.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LDRS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
