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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales"
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article_label: "Artículo 10"
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# REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales - Artículo 10

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO TERCERO - Reproducción y uso del Escudo Nacional

```text
Artículo 10. La Secretaría únicamente podrá autorizar el uso, la reproducción, la transmisión o retransmisión del Escudo Nacional en cualquier medio impreso, digital, audiovisual u otro, siempre que su uso contribuya al culto y respeto del mismo, en estricto apego a lo establecido en los artículos 2o., 5o. y 6o. de la Ley.
Para efectos de lo anterior, el presente ordenamiento cuenta con un Anexo Único, en el cual se reproduce gráficamente el Escudo Nacional con las características que se establecen en el artículo 2o. de la Ley, en el que se deberán basar las reproducciones que se pretendan realizar.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, artículo 10.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LEBHN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
