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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales"
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article_label: "Artículo 11"
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# REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales - Artículo 11

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO TERCERO - Reproducción y uso del Escudo Nacional

```text
Artículo 11. Para obtener autorización para la reproducción, transmisión o retransmisión del Escudo Nacional en cualquier medio impreso, digital, audiovisual u otro se deberá realizar el llenado del formato único ante la Secretaría, en el cual se señalará domicilio para recibir notificaciones, teléfono de contacto, correo electrónico, el objeto y fin de la reproducción y uso, así como exposición de motivos de cómo la reproducción, transmisión o retransmisión contribuirá al culto y respeto del Escudo Nacional, así como a difundir su origen, historia y significado.
Adicionalmente se deberá adjuntar lo siguiente:
I.	Muestra o muestras de las reproducciones, transmisiones o retransmisiones correspondientes, y
II.	La identificación oficial de la persona solicitante.
Las instituciones podrán reproducir, transmitir o retransmitir en cualquier medio impreso, digital, audiovisual u otro siempre que tengan por objeto difundir su origen, historia y significado; para lo cual deberán adjuntar al formato único, además de los requisitos establecidos en las fracciones I y II anteriores, lo siguiente:
a)	Acta constitutiva, y
b)	Poder de quien suscriba la solicitud; solo en caso de que no se acredite la representación legal en el acta constitutiva.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, artículo 11.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LEBHN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
