---
regulation_key: "Reg_LEBHN"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "12"
article_label: "Artículo 12"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LEBHN"
canonical_path: "/Reg_LEBHN/articulo/12/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales - Artículo 12

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO TERCERO - Reproducción y uso del Escudo Nacional

```text
Artículo 12. En caso de que la solicitud no cumpla con todos los requisitos, la Secretaría prevendrá por única ocasión a la persona solicitante para que subsane la omisión dentro del plazo de quince días naturales. Si la prevención no fuera desahogada en el plazo correspondiente, el trámite de la solicitud será desechado sin perjuicio del derecho de las personas peticionarias de volver a presentarla nuevamente.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, artículo 12.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LEBHN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
