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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales"
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article_label: "Artículo 15"
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# REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales - Artículo 15

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO CUARTO - Bandera Nacional
- SECCIÓN PRIMERA - Uso, Difusión y Honores

```text
Artículo 15. Las autoridades, instituciones y personas físicas podrán reproducir, usar y difundir la Bandera Nacional como símbolo de identidad nacional sin mayores restricciones que las establecidas por la Ley y este reglamento.
La Secretaría autorizará el uso, la reproducción, la transmisión o retransmisión de la Bandera Nacional en cualquier medio impreso, digital, audiovisual u otro siempre que su uso contribuya a su culto y respeto en estricto apego a lo establecido en los artículos 2o., 3o., 5o. y 6o. de la Ley, conforme al procedimiento establecido en los artículos 8, 9 y 10 del presente reglamento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, artículo 15.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LEBHN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
