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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales"
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article_label: "Artículo 16"
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# REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales - Artículo 16

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO CUARTO - Bandera Nacional
- SECCIÓN PRIMERA - Uso, Difusión y Honores

```text
Artículo 16. Las autoridades de la Administración Pública Federal, en coordinación con la Secretaría, promoverán el culto a la Bandera Nacional a través de jornadas cívicas, programas y campañas institucionales, cuyo objeto sea fortalecer la identidad nacional, el sentido de pertenencia, la memoria histórica, el respeto y conocimiento de los símbolos patrios, así como el impulso de los valores cívicos.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, artículo 16.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LEBHN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
