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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales"
kind: reglamento
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article_label: "Artículo 18"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales - Artículo 18

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO CUARTO - Bandera Nacional
- SECCIÓN PRIMERA - Uso, Difusión y Honores

```text
Artículo 18. La escolta deberá integrarse por seis personas con los cargos siguientes:
I.	Una abanderada;
II.	Dos vanguardias;
III.	Dos retaguardias, y
IV.	Una comandante de órdenes.
La formación que deben adoptar las personas que integren a la escolta es la siguiente: la abanderada flanqueada por las dos vanguardias, una en el costado derecho y otra en el izquierdo; en la retaguardia se colocarán las retaguardias, una atrás de cada vanguardia, y serán dirigidas por la persona comandante de órdenes, quien se colocará al costado derecho de la vanguardia derecha.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, artículo 18.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LEBHN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
