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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales"
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article_label: "Artículo 2"
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# REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales - Artículo 2

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO PRIMERO - Disposiciones Generales

```text
Artículo 2. Para efectos de este reglamento, además de lo establecido en el artículo 1o. Bis de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, se entiende por:
I. 	Accesorio: objeto en el que se reproduzca de manera física o digital el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, de manera individual o combinada para efectos comerciales, los cuales pueden ser elaborados con diferentes materiales;
II. 	Incineración: proceso de combustión seguro y controlado que se realiza cuando una réplica de la Bandera Nacional presenta deterioro o daños suficientes para considerar que su exhibición no resulta digna, el cual se debe llevar en acto respetuoso y solemne;
III. 	Ley: Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, y
IV. 	Secretaría: Secretaría de Gobernación.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, artículo 2.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LEBHN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
